MARTORELL ENRIQUE C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia hace lugar a la demanda de honorarios del actor por la tarea profesional en expediente administrativo ante la S.R.T., y regula su pago en siete (7) JUS, confirmando la decisión de primera instancia y rechazando las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva.
- Quién demanda: Enrique Martorell.
¿A quién se demanda?
ANDINA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por asistencia en expediente administrativo ante la S.R.T. (Comisión Médica 38), en el marco de la Ley 27.348 y Resolución 298/2017.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se regula una suma en honorarios de siete (7) JUS, más aportes e IVA. Además, se imponen costas a la demandada vencida. La sentencia confirma la decisión de primera instancia y rechaza las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la incapacidad y las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo" (art. 1 Ley 27.348). "Las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017." "Los honorarios profesionales devengarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, solo en caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrada patrocinante particular; por el contrario, en actuaciones de patrocinio gratuito, no corresponden honorarios a cargo de la A.R.T." "En el presente caso, se ha acreditado la intervención profesional en el expediente administrativo y la procedencia de la pretensión del actor, por lo que corresponde regular honorarios en siete (7) JUS, más los aportes e IVA." "La excepción de falta de acción y falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada ha sido rechazada, en virtud de la normativa aplicable y la actuación del profesional en el expediente administrativo."
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