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FRANCO GRISELDA MARISEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda de honorarios por parte de la abogada Griselda Marisel Franco en el marco de un expediente administrativo ante la Comisión Médica, y regula el pago por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, imponiendo costas a la parte vencida.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 27.348 Resolucion 298/2017 Comision medica Riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Costas A.r.t. Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, la abogada Griselda Marisel Franco, interpuso demanda contra Federacion Patronal Seguros S.A.U. por honorarios profesionales derivados de su intervención en un expediente administrativo ante la Comisión Médica 38 de San Martín, en el que representó al Sr. Juan Martín Martinez, en el trámite de rechazo de contingencia por accidente laboral ocurrido el 26/07/2019. La Comisión Médica aceptó la contingencia como accidente laboral, sin reconocimiento de honorarios a favor de la profesional ni pago alguno, y no se probó que la A.R.T. haya abonado los honorarios reclamados. La normativa aplicable, principalmente la Ley 27.348 y la Resolución 298/2017 de la S.R.T., establece que los honorarios de los abogados en estos procedimientos deben ser a cargo de la aseguradora, solo si la parte con patrocinio particular concurre con su letrado. El tribunal concluyó que corresponde hacer lugar a la demanda, regulando los honorarios en siete (7) JUS, más aportes e IVA, y ordena el pago en el plazo de diez días, con embargo si no se cumple. Además, impuso costas a la parte demandada, considerando que fue vencida en la instancia. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que las Comisiones Médicas jurisdiccionales tienen carácter de instancia administrativa previa y que no tienen competencia para fijar honorarios profesionales, los cuales corresponden a las normas específicas, en particular la Ley 14.967 y la Ley 27.348. Se citó que, según la normativa, los honorarios deben ser abonados por la aseguradora en caso de actuación oficiosa, y que la actuación en estos procedimientos requiere patrocinio letrado obligatorio desde la primera presentación, en línea con la Resolución 298/2017. La sentencia señaló que la acción de la profesional no fue pagada por la A.R.T., y que la normativa regula expresamente la responsabilidad de las aseguradoras en el pago de honorarios, estableciendo la procedencia de la pretensión. La regulación de honorarios en siete (7) JUS y la imposición de costas se justifican en la condición de vencida de la parte demandada.

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