RAMIREZ ELBA ROSA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia de primera instancia que condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por accidente in itinere, por lesiones y secuelas incapacitantes, fue confirmada en todos sus términos, ratificando la cuantificación y fundamentación jurídica del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Elba Rosa Ramírez demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que no presentaba incapacidad laboral. La actora alegó lesiones en el tobillo izquierdo y limitación funcional, con un porcentaje de incapacidad del 35%. La Provincia de Buenos Aires, en defensa, negó las lesiones y la incapacidad, argumentando la inexistencia de secuelas.
El tribunal analizó la existencia del accidente in itinere y la vinculación de las secuelas con dicho hecho, confirmando la vinculación y la incapacidad parcial del 5,60% conforme a la pericia médica. Se resaltó que la contingencia fue reconocida y que la normativa aplicable es la Ley 24.557, la Ley 26.773 y la Ley 27.348, ajustando la indemnización a los parámetros regulatorios vigentes. La sentencia determinó que la reparación correspondiente es la prevista en el artículo 14, apartado a), de la Ley 24.557, por un monto de $3.518.834,10, que debe ser abonado en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de embargo.
Fundamentos principales:
- La ley 15.057 reconoce la jurisdicción del tribunal para revisar las consecuencias del siniestro reconocido y sus secuelas.
- La vinculación del accidente in itinere y las secuelas incapacitantes fue acreditada por la prueba pericial médica, que determinó una incapacidad parcial y permanente del 5,60%.
- La normativa de aplicación es la Ley 24.557 y las modificaciones introducidas por la Ley 27.348, en particular el artículo 11, que regula el cálculo del ingreso base.
- La pericia médica y los informes corroboraron la relación causal y la cuantificación de la incapacidad, sin evidencias de patologías preexistentes.
- La aplicación del baremo del Decreto 659/96, y la consideración del método de incapacidad residual (fórmula de Baltazar), en casos de etiologías distintas y sin un gran siniestro, fue ratificada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La indemnización fue calculada conforme a la fórmula polinómica del artículo 14, apartado a), de la Ley 24.557, ajustada por la normativa vigente, resultando en la suma de $3.518.834,10, siendo superior al piso mínimo establecido por la resolución de la SRT 15/2022.
- La sentencia impuso las costas a
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