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GIMENEZ GIMENEZ PEDRO AUGUSTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso de revisión de la Comisión Médica, considerando que no existe obstáculo legal y que se logró una justa composición de la litis. La homologación confiere fuerza de cosa juzgada y ordena el cumplimiento del acuerdo por la demandada.

Homologacion acuerdo Accion de revision Comision medica Acuerdo transaccional Fuerza de cosa juzgada Costas Honorarios profesionales Pago de sumas Ley 15.057 Procedimiento judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pedro Augusto Giménez Giménez, promovió una acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en el marco de un expediente relacionado con la Comisión Médica Jurisdiccional bajo la Ley 15.057. La resolución homologó un acuerdo transaccional celebrado el 04/09/25, tras comprobar que no existían obstáculos legales y que se había alcanzado una justa composición de la litis. La sentencia dispuso que el acuerdo tenga fuerza y autoridad de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, conforme a las leyes 14.967 y 15.057. Además, dispuso los mecanismos para el pago de las sumas acordadas, incluyendo la acreditación en cuentas bancarias y la exención de la tasa de justicia, con la correspondiente intimación a la demandada para el cumplimiento de las obligaciones de pago en tiempo y forma. Fundamentos principales: El tribunal analizó que no existía impedimento legal para homologar el acuerdo, señalando que "se ha logrado una justa composición de la litis". La homologación se fundamenta en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno". Además, se destacó que "el acuerdo fue acompañado en fecha 04/09/25" y que "de las explicaciones dadas por las partes y del contenido del acuerdo, no se advierte obstáculo jurídico para su homologación". La decisión se apoya en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 30 y ss. de la Ley 15.057, y en los arts. 309 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, resaltando que "considerando que se ha logrado una justa composición de la litis". Disidencia: No se registra disidencia en la resolución.

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