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G. G. V. C/ P. J. E. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la resolución que fijó la cuota alimentaria en un 25% de los ingresos del alimentante, considerando que la misma es adecuada y proporcional a sus posibilidades, y también confirmó la regulación de honorarios y costas.

Recurso de apelacion Cuota alimentaria Derecho de familia Capacidad economica Proporcionalidad Alimentos Honorarios Costos Justicia Situacion familiar

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, G., en representación de su hijo menor, promovió un reclamo alimentario que fue resuelto en primera instancia en favor del menor, condenando al progenitor, P., a abonar una cuota alimentaria del 25% de sus ingresos, con un piso mínimo del 50% del valor de la Canasta de Crianza. La resolución también reguló honorarios y costas. El demandado apeló, alegando que la cuota era excesiva, considerando su responsabilidad sobre otros hijos y su situación económica, y solicitó la reducción de la cuota y honorarios. La Cámara analizó la normativa aplicable, el contexto familiar y la capacidad económica del demandado, concluyendo que la cuota fijada resulta adecuada y proporcional a sus posibilidades, y que no hay base para modificarla. La Cámara también consideró correcto mantener la regulación de honorarios y costas, confirmando la sentencia de primera instancia. La sentencia destaca que la obligación alimentaria es compartida, que la capacidad económica del progenitor está acreditada con un salario de aproximadamente $ 2.226.516, y que la existencia de otros hijos no justifica una reducción de la cuota, que resulta razonable en relación con las necesidades del menor y las posibilidades del obligado.

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