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ROMAÑU EDUARDO ABEL C/ N. ROSSI E HIJOS S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral, confirmada por el tribunal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Abel Romañu, demanda a N. Rossi e Hijos S.A. en un proceso laboral y presenta un acuerdo transaccional celebrado el 09/09/25. La Cámara homologó dicho acuerdo, considerando que no surgieron obstáculos legales y que se alcanzó una justa composición de la litis, conforme a los arts. 15 de la Ley 14.967, 30 de la Ley 15.057, y art. 309 y ss. del CPCC, entre otros. La sentencia destaca que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales según la normativa vigente. La homologación confiere fuerza y autoridad de cosa juzgada al acuerdo, con la finalidad de dar cierre definitivo a la controversia. Fundamentos principales: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con integración del Sr. Juez doctor Eduardo Daniel Suvidzinski, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 09/09/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis." "Se hace saber a la demandada que SÓLO deberá DEPOSITAR EN LA CUENTA DE AUTOS el MONTO correspondiente al ACCIONANTE en el caso que éste manifieste no poseer cuenta sueldo ni cuenta bancaria en su nombre. A tal fin deberá requerirse al Banco de la Provincia de Buenos Aires -Delegación Tribunales (5100)-, la apertura de la cuenta de autos." "Se rechaza el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula V. del acuerdo transaccional acompañado."

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