CASCARDO FRANCO MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora provincial a pagar una indemnización por incapacidad laboral y psíquica del actor. La decisión se fundamentó en la existencia del nexo causal y la evaluación de informes periciales favorables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Franco Manuel Cascardo, demanda a Provincia ART S.A. por lesiones y secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 5 de agosto de 2022.
- La demandada fue declarada rebelde y posteriormente se presentó, negando la existencia de secuelas incapacitantes.
- El tribunal, tras analizar informes médicos y psicológicos, concluyó que el actor presenta una incapacidad física del 12.6% y psíquica del 5%, totalizando un 18.41% de incapacidad parcial y permanente.
- La pericia médica determinó que las lesiones y secuelas tienen un nexo causal directo con el accidente. La perito psicológica detectó un daño psicológico que, tras ponderación, se reduce a un 5%.
- La suma indemnizatoria, basada en un ingreso mensual de $108.225,16, fue fijada en $2.544.923, y se ordenó su pago en los términos de la ley 24.557, con actualización y intereses.
- El tribunal declaró inconstitucionales ciertos artículos de leyes provinciales que afectaban la actualización de los montos y aplicó un interés del 6% anual.
- Las costas fueron impuestas a la demandada por vencimiento, y se regularon los honorarios profesionales y periciales.
- Se dispuso además el depósito del monto indemnizatorio en la sede del tribunal y se ordenaron distintas formalidades procesales.
Fundamentos principales:
"Tras evaluar las constancias médicas y psicológicas, se concluyó que la incapacidad física y psíquica del actor derivada del accidente se ubica en el 18.41% del total de la capacidad laboral, conforme al Baremo del Dto. 659/96 y las pautas jurisprudenciales. La pericia médica y psicológica aportadas gozan de sustento científico y técnica, y no existen cuestionamientos sólidos que las invaliden."
"El nexo causal entre el siniestro y las lesiones fue acreditado, y la suma indemnizatoria fue calculada de acuerdo a la ley 24.557, ajustada por RIPTE, con intereses y actualización conforme a los parámetros legales y constitucionales."
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