LANGUILLER JOSE LUIS C/ DERLUK ANGELICA ESTER S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda por honorarios extrajudiciales fue aceptada y se fijaron en favor del letrado. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, respaldando la validez de los actos profesionales y la procedencia del cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, José Luis Languiller, demanda a Angélica Ester Derluk por honorarios extrajudiciales relacionados con la negociación y firma de acuerdos en un proceso sucesorio.
- La demandada, Angélica Ester Derluk, argumenta que no suscribió convenio de honorarios, que no autorizó ni firmó los acuerdos, y que los trabajos realizados fueron tentativos sin consentimiento explícito.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios del letrado en 44,29 jus arancelarios, considerando la prueba documental, pericial y testimonial que acreditó la actuación profesional y la utilidad de la misma para las partes.
- La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, valorando la actividad del letrado, la documentación probatoria, los informes periciales y la naturaleza de los actos extrajudiciales realizados, concluyendo que la labor fue beneficiosa y justificada, y que la parte demandada se benefició de los servicios profesionales.
- Se destacó que la actividad extrajudicial, aun sin firma formal o acuerdo firmado, fue efectivamente realizada en beneficio de la parte, y que la valoración de los honorarios debe ajustarse a las normas del art. 55 y 9 de la Ley 14.967, correspondiendo la cantidad de 44,29 jus arancelarios.
- Los honorarios de los peritos, la mediadora y las costas también fueron regulados en concordancia con los montos y normativas aplicables.
- La decisión fue fundada en la prueba producida, la normativa vigente y la valoración integral de los hechos y la actividad profesional del actor, confirmando la procedencia del reclamo.
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