CHOQUE HERNAN ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A.. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo N°3 declara la incompetencia del tribunal para entender en las actuaciones y remite el expediente al Juzgado competente en base a la competencia territorial definida por la ley 27.348 y la jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en precedentes del máximo tribunal provincial, resaltando que la competencia territorial es improrrogable y que el trámite administrativo fue llevado a cabo por la Comisión Médica N°392 del partido de PILAR. La sentencia destaca que, según la legislación, la opción del trabajador para recurrir la decisión de la comisión médica corresponde a la justicia provincial del lugar donde ésta intervino, en este caso PILAR. La resolución se dicta en función de la normativa aplicable, citando jurisprudencia y estableciendo que no corresponde continuar en este tribunal por competencia territorial. Se exime al peticionante del pago de costas por no haber mediado sustanciación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Hernán Alberto Choque demandó a la aseguradora EXPERTA ART S.A. en un proceso por accidente de trabajo. La cuestión central fue determinar cuál tribunal es competente para entender en el trámite, dado que la Comisión Médica N°392 intervino en PILAR y el actor justificó la competencia en base a su domicilio en Del Viso, Tigre. La sentencia fundamenta que, de acuerdo con la ley 27.348 y precedentes jurisprudenciales, la competencia territorial corresponde a los tribunales del Departamento Judicial de PILAR, donde se efectuó el trámite administrativo. La decisión se basa en que la ley establece la opción del trabajador de recurrir la decisión de la comisión médica ante la justicia del domicilio de la comisión, y que la competencia es improrrogable. El tribunal declara su incompetencia y remite los autos a la Receptoría de PILAR.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: