GRIGOLI BRENDA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal declaró la incompetencia del tribunal de San Isidro para entender en la causa y dispuso remitir las actuaciones a la Receptoría de Pilar, por competencia territorial, en un expediente de revisión de decisión de comisión médica jurisdiccional. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Brenda Grigoli, demanda contra Asociaciónart SA, aseguradora de riesgos del trabajo, en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- La causa se relaciona con la competencia territorial del tribunal laboral para entender en la revisión de decisiones de comisiones médicas.
- La sentencia analiza la normativa vigente, en particular la ley 27.348, la ley 15.057 y la jurisprudencia de la Suprema Corte, concluyendo que la competencia territorial corresponde a los tribunales del Departamento Judicial de Pilar, donde se realizó el trámite administrativo previo.
- La decisión principal señala: "entiendo que resulta aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 2 de la ley 27.348", y que la competencia territorial es "improrrogable" y corresponde a los tribunales del Departamento Judicial de Pilar.
- Se declara la incompetencia del tribunal de San Isidro, y se remiten las actuaciones a la Receptoría de Pilar.
- La fundamentación enfatiza que "la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo".
- También se destaca que "la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable", y que la competencia corresponde a los tribunales de Pilar, donde se realizó el trámite administrativo previo.
- La decisión fue adoptada por unanimidad, conforme a los antecedentes jurisprudenciales y normativos.
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