MALDONADO ELSA EDITH C/ EXPERTA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara homologó el acuerdo entre las partes en un proceso laboral, eximiendo del pago de impuestos y tasas, y regulando honorarios y depósitos, confirmando la validez del acuerdo alcanzado y la conformidad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, MALDONADO ELSA EDITH, promovió un acuerdo con EXPERTA ART S.A en el marco de un proceso laboral.
- La decisión del tribunal fue homologar el acuerdo de fecha 10/9/2025, ya que los jueces consideraron que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos y que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público.
- Los fundamentos principales expresan: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 10/9/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24. 25 y 30 ley 15.057)."
- Además, se dispuso la eximición del pago de impuestos y tasas procesales, y la regulación de honorarios profesionales, incluyendo un monto de $59.106,60 para la actora y 7 Jus para la demandada, con adicionales del 21% para profesionales responsables inscriptos.
- El tribunal ordenó que las sumas de pago al trabajador sean depositadas en la cuenta bancaria a nombre de la parte actora, y se estableció un plazo de dos días para que dicha cuenta sea acreditada, suspendiendo el pago hasta ese momento.
- Se instruyó a la demandada para que indique la cuenta bancaria mediante la cual realizará los depósitos, y a la actora para que acredite la titularidad.
- Para las costas, en caso de correspondern, se ordenó consignar en la boleta de depósito que se realiza a la orden del Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro.
- La resolución se fundamenta en la conformidad de las partes y en la ausencia de violaciones de orden público, asegurando la efectividad y legalidad del acuerdo homologado.
- Disidencias: No se registran votos disidentes, todos los jueces adhieren a la homologación.
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