NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a EXPERTA ART S.A. abonar honorarios por actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica, en reconocimiento a la labor profesional del actor, conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Alberto Narváez, demanda a EXPERTA ART S.A. por honorarios por actuación administrativa en el marco de un trámite ante la Comisión Médica en relación a un accidente laboral, en el expediente SRT 361167/24. La demandada contestó alegando que no se configura una actividad oficiosa y que solo corresponden honorarios si hay reconocimiento total o parcial de lo reclamado. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, estableciendo que la actuación letrada en el procedimiento previo ante las comisiones médicas es de carácter obligatorio y excluyente, y que los honorarios deben ser soportados por la ART, en línea con la ley 27.348 y la Resolución 298/17 SRT. La Cámara confirma que la actuación del letrado en el trámite administrativo previos al proceso judicial genera derecho a honorarios, que deben ser regulados en 5 JUS más IVA, ordenando el pago en el plazo de diez días. La decisión sustenta que la normativa vigente establece la obligatoriedad del procedimiento ante las comisiones médicas y la necesidad del patrocinio letrado, por lo cual el reconocimiento de honorarios resulta ineludible cuando hay actuación profesional en dicho trámite. Además, se imponen las costas a la parte demandada y se regula la participación de los honorarios de los profesionales en los montos correspondientes.
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