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COLMAN EDUARDO JAVIER C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La homologación del acuerdo de fecha 12/9/2025 en un proceso por accidente laboral. La sentencia confirma el acuerdo conciliatorio, eximiendo del pago de impuestos y tasas, e impone costas a la demandada, además de regular honorarios y ordenar depósitos en cuenta del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Javier Colman, demandó a OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en relación con un accidente laboral y un acuerdo de conciliación fechado el 12/9/2025. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral N° 3, tras analizar el acuerdo, resolvió homologarlo, considerando que se obtiene una equitativa composición de derechos sin violación del orden público. El tribunal dispuso además que las sumas adeudadas al trabajador sean depositadas en cuenta bancaria a su nombre, y que las costas del acuerdo sean a cargo de la demandada. La sentencia fundamenta que el acuerdo cumple con los requisitos de legalidad y protección de derechos, y que no existen vicios que ameriten rechazar su homologación, además de ordenar diversos registros y depósitos para garantizar el cumplimiento de la resolución. Fundamentos principales: “Considerando que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO” (art. 12, 15 LCT; arts. 24, 25, 30 ley 15.057). La homologación se basa en que el acuerdo refleja un entendimiento justo y equilibrado entre las partes, sin que exista vulneración de derechos constitucionales o legales. La exención de impuestos y tasas procesales también encuentra respaldo en la normativa aplicable, y la decisión de imponer costas a la demandada responde a la naturaleza del acuerdo conciliatorio y su contenido. Disidencias: No se registran votos disidentes en esta sentencia.

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