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M. C. O. C/ G. M. B. S/CONSIGNACION DE ALIMENTOS

El demandado apeló la resolución que homologó un acuerdo y distribuyó las costas en su favor en un proceso de consignación de alimentos. La Cámara revocó parcialmente la decisión, estableciendo que las costas deben ser asumidas por el alimentante, en resguardo del interés superior del niño.

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Actor: M. C. O. Demandado: G. M. B. Objeto: Homologación de un acuerdo de consignación de alimentos y distribución de costas. Decisión: Se revoca el decisorio en cuanto a la distribución de costas, estableciendo que deben ser asumidas por el alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por regla general han de serles impuestas al alimentante, en razón del carácter asistencial que la cuota reviste, resultando excepcional su distribución en el orden causado." "Admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportar los gastos causídicos." "No corresponde, eximir de costas al alimentante en caso de que se ponga fin al pleito en virtud de un acuerdo conciliatorio, salvo acuerdo expreso en contrario." "La progenitora... tener que cargar con parte de las costas... sería manifiestamente injusto y contrario a la mirada de género que debemos emplear en este tipo de cuestiones."

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