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M D L C/ R A E S/ APREMIO

La sentencia de la causa de trance y remate ordenó el pago de la suma de $774.416,37 por parte del demandado en el proceso de apremio, confirmando la ejecución y ordenando el remate, con costas a la parte vencida y diferimiento de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Luján promovió un proceso de apremio contra Roman Ezequiel Adrian por una deuda de $774.416,37. La intimación de pago fue efectuada en el domicilio del demandado, sin que este oponga excepciones dentro del plazo legal, por lo que se da por decaído su derecho a oponerse (arts. 24 ley 13406, 116, 155 y ccs. del CPCC). La sentencia ordena el pago íntegro de la deuda, con intereses según arts. 51, 86, 95 y ccs. del Cód. Fiscal, ley 10397 y sus modificatorias, desde la mora hasta el efectivo pago, imponiendo las costas a la parte vencida. Se difiere la regulación de honorarios y las notificaciones se realizarán en el domicilio del demandado, en cumplimiento del art. 133 del rito. La intimación de pago se realizó en domicilio en Carlos Keen, Partido de la Ciudad de Luján. Fundamentos principales: “Que intimado de pago el demandado, (cfr. mandamiento enviado electrónicamente con fecha 18-03-2025) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuere acordado al efecto, según informa la Sra. Actuaria en este acto, dásele por decaído el derecho dejado de ejercer (arts. 24 ley 13406, 116, 155 y ccs. del CPCC; arts. 2 inc. 1º, 3, 5 y ccs. de la ley de P.A.P., 29 y ccs. de la ley 10397, ley 13.406, Dec.-ley 9122/78 y 540, 549, 556 y ccs. del CPCC.). La inacción del ejecutado y la falta de oposición en tiempo y forma justifican la procedencia de la ejecución y el remate de los bienes, conforme a la normativa aplicable.” La orden de pago y remate se fundamenta en la existencia de deuda líquida y exigible y en la falta de respuesta del demandado, en línea con los arts. 68 y 556 del C.P.C.C. La sentencia también destaca que, “la intimación de pago se efectuó en el domicilio denunciado del demandado,” y que las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el art. 133 del rito, asegurando la validez y legalidad del procedimiento.

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