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FILYK PEDRO C/MANDILE JOSE MARIA Y O. S/ DESPIDO

La sentencia declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral por incumplimiento de la parte actora a la intimación de activar el procedimiento, fundamentando que los plazos establecidos por la ley 15.057 y la inacción prolongada justifican la declaración de caducidad. La decisión fue adoptada por unanimidad de las juezas del Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes.

Caducidad de instancia Ley 15.057 Procedimiento laboral Inaccion Intimacion Transcurso del tiempo Ley 13.986 Tribunal laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, integrado por las juezas Silvia Ester Bártola, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, resolvió decretar la caducidad de instancia en la causa Nº 17925 "Filyk Pedro C. vs. Mandile José María y O. S. / Despido". La decisión se basa en que la parte actora fue intimada en marzo de 2020 a activar el procedimiento, y tras el incumplimiento y el transcurso de un tiempo considerable desde la última actuación en 2008, se consideró que procedía la declaración de caducidad conforme al art. 11 de la ley 15.057 y art. 315 modificado por ley 13.986. La sentencia además impuso costas a la parte actora con beneficios de ley y reguló honorarios. Fundamentos principales: "Que en fecha 11/03/2020 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la perención, en los términos del art. 11 de la ley 15.057." "Que del análisis del caso surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 05/03/2008." "Que el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057; art. 315 mod. ley 13.986." "El máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." "Por todo ello considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa." Votos de las juezas: La Dras. Bozzola, Bártola y Garay adhieren por los mismos fundamentos. Disidencia: No existe en el fallo.

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