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CABRERA JUAN RAMON Y OTROS C/ PEREZ VICTOR MILCIADES S/ DESPIDO Y COBRO DE PESOS

El tribunal resolvió declarar la caducidad de instancia en un proceso por despido y cobro de pesos, debido al prolongado silencio y la inacción de las partes luego de la intimación de 2021. La decisión se fundamenta en la inexistencia de movimiento procesal desde 1998 y el cumplimiento del plazo legal establecido en la ley 15.057.

Caducidad de instancia Ley 15.057 Inactividad procesal Articulo 11 Resolucion sc n?3694/12 Tiempo transcurrido Inaccion de las partes Proceso laboral Quilmes Incidente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa, caratulada "Cabrera Juan Ramón y otros c/ Pérez Victor Milciades s/ despido y cobro de pesos", fue objeto de un incidente en el que se planteó la caducidad de instancia. La jueza Silvia Ester Bártola destacó que la última actividad procesal fue el 07/07/1998, y que la intimación a las partes para que regularizaran su situación fue realizada en febrero de 2021, sin que existiera movimiento posterior. La magistrada señaló que, "del análisis de la presente causa surge que los plazos establecidos por el Art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente", y citó la Resolución SC N°3694/12, en la que el máximo tribunal provincial recordó la importancia de aplicar la caducidad de instancia. La decisión fue adoptada por mayoría, adhiriendo las jueces Garay y Bozzola en los mismos términos. La resolución fue fundada en que "el transcurso del tiempo, las intimaciones efectuadas oficiosamente y el silencio guardado frente a ellas hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia", y en que la inacción prolongada justifica la declaración de caducidad conforme a la normativa vigente.

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