GOMEZ NESTOR OMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La excepción de incompetencia territorial interpuesta por la Fiscalía de Estado fue acogida y se declaró la competencia del Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela para entender en la causa. La resolución fundamenta que, atendiendo al domicilio del actor y la normativa aplicable, el tribunal competente es el de Florencio Varela, y no el de Quilmes. La decisión se basa en la normativa sobre competencia territorial del sistema judicial provincial y la ley de Riesgos del Trabajo, concluyendo que la competencia territorial resulta improrrogable y que, en este caso, corresponde remitir la causa al Tribunal de Trabajo N° 1 en Florencio Varela. La resolución enfatiza que la elección del trabajador, en virtud de su domicilio, determina la competencia del tribunal en dicha jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nestor Omar Gomez, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones derivadas de un accidente laboral. La Fiscalía de Estado, en representación del demandado, planteó excepción de incompetencia territorial alegando que el domicilio del actor en Florencio Varela corresponde a otro tribunal de trabajo. La resolución analiza la normativa aplicable, destacando que la ley orgánica del Poder Judicial y la ley de Riesgos del Trabajo establecen la competencia del Tribunal de Trabajo N° 1 en Florencio Varela. La decisión se fundamenta en que, al haber concurrido el actor a la Comisión Médica Jurisdiccional en razón de su domicilio en Florencio Varela, la competencia corresponde a dicho tribunal, y no al de Quilmes. La resolución concluye que la excepción debe prosperar y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo N° 1 en Florencio Varela.
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