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MOOR DALMACIO EDUARDO C/ DULCE ROMA S.A.S. Y OTROS S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio corresponde y se declara procedente, con efectos de cosa juzgada, tras analizar que no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de derechos e intereses. La sentencia también determina las costas y condiciones para la transferencia de fondos, eximiendo a la parte demandada del pago del 50% de la tasa de justicia.

Homologacion acuerdo conciliatorio Tribunal de trabajo Despido Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Transferencia de fondos Exencion parcial tasa Procedencia homologacion Ley 15.057.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dalmacio Eduardo Moor, demandó a DULCE ROMA S.A.S. y otros por despido. El tribunal, tras evaluar el acuerdo conciliatorio entre las partes, concluyó que homologarlo no viola principios de orden público y constituye una adecuada composición de derechos e intereses. La resolución señala que la homologación tiene efectos de cosa juzgada, declara las costas a cargo de la demandada y establece los requisitos para la transferencia de fondos, incluyendo la exención del 50% del pago de la tasa de justicia. La sentencia afirma: "la homologación solicitada resulta procedente" y "se homologan los términos del acuerdo con los efectos de la cosa juzgada". Además, se indica que la parte demandada deberá acreditar datos personales y bancarios del actor para la transferencia de fondos, y que la exención del 50% en la tasa de justicia debe cumplirse dentro de los cinco días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

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