MOOR DALMACIO EDUARDO C/ DULCE ROMA S.A.S. Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio corresponde y se declara procedente, con efectos de cosa juzgada, tras analizar que no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de derechos e intereses. La sentencia también determina las costas y condiciones para la transferencia de fondos, eximiendo a la parte demandada del pago del 50% de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dalmacio Eduardo Moor, demandó a DULCE ROMA S.A.S. y otros por despido. El tribunal, tras evaluar el acuerdo conciliatorio entre las partes, concluyó que homologarlo no viola principios de orden público y constituye una adecuada composición de derechos e intereses. La resolución señala que la homologación tiene efectos de cosa juzgada, declara las costas a cargo de la demandada y establece los requisitos para la transferencia de fondos, incluyendo la exención del 50% del pago de la tasa de justicia. La sentencia afirma: "la homologación solicitada resulta procedente" y "se homologan los términos del acuerdo con los efectos de la cosa juzgada". Además, se indica que la parte demandada deberá acreditar datos personales y bancarios del actor para la transferencia de fondos, y que la exención del 50% en la tasa de justicia debe cumplirse dentro de los cinco días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
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