CAMINO NOEMI ROSA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral que declara su eficacia con efectos de cosa juzgada, aprueba el acuerdo entre partes y establece condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Camino Noemi Rosa, demandó a Asociart ART S.A. en un expediente de accidente de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación ante el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes. La jueza Silvia Ester Bártola consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses. La homologación es procedente bajo los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. Además, se dispuso el depósito del monto acordado en una cuenta bancaria a nombre de la actora, con suspensión del plazo de pago hasta acreditar la titularidad. Se condenó en costas a la parte demandada y se eximió del pago del 50% de la tasa de justicia, ordenando el pago del resto en un plazo determinado bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes con el acuerdo, la legalidad del mismo y la conveniencia de evitar ulterior litigios, priorizando la celeridad y la economía procesal. La homologación tiene los efectos de cosa juzgada y pone fin a la controversia. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Por otra parte, la resolución de homologar el acuerdo tiene por finalidad dar certeza jurídica y prevenir el surgimiento de futuras controversias, además de promover la agilización de los procesos laborales." "Asimismo, la modalidad de depósito en cuenta bancaria y la suspensión del plazo de pago hasta acreditar la titularidad garantizan la ejecución efectiva del acuerdo, asegurando los derechos de la parte beneficiaria." "Por último, las costas se imponen a la parte demandada, y se exime del 50% del pago de la tasa de justicia, en atención a lo acordado y a la situación procesal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: