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DE LOS SANTOS MACHADO JULIO ALEJANDRO C/ KUJARECHEN ANTONELLA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con declaración de costas y especificaciones para transferencia de fondos

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julio Alejandro De Los Santos Machado, demanda por despido a la demandada, integrada por Antonella Kujarechen y otros. El tribunal, tras analizar la propuesta de acuerdo conciliatorio, decide homologarla, considerando que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación implica la extinción del proceso con efecto de cosa juzgada, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. Además, se declara que las costas serán a cargo de la parte demandada, y se establecen los requisitos para la transferencia de fondos y la exención del pago del 50% de la tasa de justicia, con instrucciones precisas para su acreditación. La decisión se fundamenta en que la conciliación alcanzada no vulnera principios de orden público y es una solución adecuada para las partes, ratificando que la homologación resulta procedente y ajustada a derecho. Fundamentos principales: "La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado." "Se exime a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímase a la misma a que dentro del 5to día acredite el 50% restante ($49.500), mediante boleta de depósito 'Formulario 9555 R 516' V2, bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución." Votos en disidencia o consideraciones adicionales no se registran en la sentencia analizada.

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