PETRONI JORGE ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando su validez y efectos de cosa juzgada, y dispuso obligaciones específicas para la parte demandada en relación al depósito del monto acordado y costas. La decisión se fundamentó en que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses, siendo procedente su homologación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Jorge Antonio Petroni contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por una acción de revisión. El tribunal analizó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que la misma no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057. La homologación del acuerdo produce efectos de cosa juzgada y se dispone el depósito del pago en una cuenta bancaria específica, con la condición de acreditación previa por parte de la parte actora. Además, se declaran costas en favor del demandado y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, estableciendo un plazo para el pago restante bajo apercibimiento de ejecución. La resolución fue dictada por las Dras. Silvia Ester Bártola, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, quienes votaron unánimemente a favor de homologar el acuerdo conciliatorio.
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