CHUTT RAFAEL EDUARDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ART AUTOSEGURO) S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Primera Instancia de Quilmes reguló los honorarios del letrado Rafael Eduardo Chutt por su actuación en sede administrativa, confirmando la procedencia y estableciendo un porcentaje del 8% sobre el monto del acuerdo homologado, y condenando a la demandada a pagar en 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Rafael Eduardo Chutt, en su carácter de abogado patrocinante de Yesica Romina Flores. A quién se demanda (Demandado): Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación y pago de honorarios profesionales por actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en el expediente SRT 040319/24. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar al reclamo del letrado, condenando a la demandada a pagar la suma equivalente a 3,60 JUS (8% del monto del acuerdo homologado de $13.657.334,41) en un plazo de sesenta días, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Asimismo, se impusieron las costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que en mérito a lo dispuesto por la Ley 27.348, la actuación del letrado en este expediente administrativo se considera oficiosa, dado que su intervención fue en defensa de los intereses de la trabajadora Yesica Romina Flores y se obtuvo en sede administrativa el reconocimiento de la pretensión reclamada, conforme lo establecido en el art. 37 de la resolución SRT 298/17. Que, así, la normativa aplicable establece que los honorarios en estos casos deben calcularse en un porcentaje del monto del acuerdo homologado, en este caso, un 8%, en línea con lo dispuesto en la Ley 14.967, art. 9, ap. II, parágrafo 10, que regula los honorarios por acuerdos extrajudiciales en un mínimo del 50% de la escala judicial. Que, considerando la naturaleza de la actuación y el monto del acuerdo homologado, corresponden honorarios de 3,60 JUS, equivalentes al 8% del monto total del acuerdo, en consonancia con la pauta normativa y los precedentes jurisprudenciales. Que, en consecuencia, la demandada debe abonar dicha suma en el plazo de 60 días, más los aportes legales e IVA si correspondiera. La imposición de costas a la parte vencida se justifica por ser esta la parte que resultó condenada en el proceso."
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