SANCHEZ RAMON RAFAEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes resolvió declarar la incompetencia territorial del tribunal y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela, por considerar que la competencia territorial resulta improrrogable y que el domicilio del actor se encuentra en dicha jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramón Rafael Sánchez, demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A., domiciliado en Florencio Varela. La parte demandada solicita la remisión de las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela, argumentando que el domicilio del actor y la ley N°5827, art. 24, establecen dicha competencia. La Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, tras analizar la ley 15.057, el art. 24 de la ley 5827 y la jurisprudencia citada, concluye que la competencia territorial es improrrogable y que corresponde remitir las actuaciones a la jurisdicción del domicilio del actor. La decisión fue votada por unanimidad, adhiriendo las juezas Bártola y Garay a la propuesta del voto de la Dra. Bozzola. La resolución dispone además librar los oficios necesarios para remitir las actuaciones y tomar nota en las respectivas receptorías, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia.
Fundamentos principales:
"En fecha 22/08/25 se presenta el Sr. RAMON RAFAEL SANCHEZ [...] e inicia demanda por accidente de trabajo contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA. [...] El escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en Estanislao del Campo N° 1519 de la localidad y partido de Florencio Varela. [...] La ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial [...] por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."
"Por todo ello, [...] el Tribunal resuelve: 1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela (art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada). 2) Librar electrónicamente por Secretaría los respectivos oficios [...] 3) Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta."
PALABRAS CL
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