MARTÍNEZ JOAQUÍN EZEQUIEL C/ PEREZ RODOLFO BALTASAR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral. La Cámara de Quilmes confirma la homologación y declara las costas a cargo del demandado, eximiendo del pago de la tasa de justicia, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y satisface los intereses de las partes.
- Quién demanda: Joaquín Ezequiel Martínez
¿A quién se demanda?
Rodolfo Baltasar Pérez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio, con efectos de cosa juzgada, declarando las costas a cargo del demandado, y eximiendo del pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057).” “El acuerdo fue considerado válido y ajustado a derecho, no afectando principios de orden público, y satisface los intereses de las partes, por lo que resulta procedente homologarlo.” “Se declara las costas a cargo de la parte demandada, conforme al art. 73 del C.P.C.C., y se exime a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).”
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