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MARUSZKIEWICZ SIXTO GERMAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un expediente laboral, confirmando la validez y efectos de la conciliación alcanzada por las partes. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, homologándose en consecuencia y estableciendo condiciones para el pago y costas.

Conciliacion laboral Homologacion acuerdo Costas Tasa de justicia Deposito judicial Orden publico Acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Ley 27.348 Efectos de cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sixto German Maruszkiwcz, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en el marco de un expediente por accidente in-itinere. La homologación del acuerdo conciliatorio implica que las partes llegaron a un entendimiento para poner fin al proceso, el cual el tribunal considera que no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de intereses. La resolución establece que la homologación tiene efectos de cosa juzgada, dispone el depósito del pago en una cuenta bancaria a nombre del actor, y exime a la parte demandada del 50% del pago de la tasa de justicia, con un proceso de intimación para completar el pago restante. Además, se declaran las costas a cargo de la demandada y se ordena la notificación y archivo del expediente. Fundamentos principales: El tribunal señala que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal". Agrega que "la homologación solicitada resulta procedente", en línea con los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La resolución también destaca que "el acuerdo alcanzado tiene efectos de cosa juzgada", y que "el depósito del capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor es condición para la homologación". La decisión se apoya en que "la parte obligada al pago deberá depositar el capital en una cuenta bancaria", y que "las costas son a cargo de la parte demandada". El fallo también señala que "la exención del pago del 50% de la tasa de justicia se realiza en atención a la conciliación y el acuerdo".

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