MARUSZKIEWICZ SIXTO GERMAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un expediente laboral, confirmando la validez y efectos de la conciliación alcanzada por las partes. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, homologándose en consecuencia y estableciendo condiciones para el pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sixto German Maruszkiwcz, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en el marco de un expediente por accidente in-itinere. La homologación del acuerdo conciliatorio implica que las partes llegaron a un entendimiento para poner fin al proceso, el cual el tribunal considera que no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de intereses. La resolución establece que la homologación tiene efectos de cosa juzgada, dispone el depósito del pago en una cuenta bancaria a nombre del actor, y exime a la parte demandada del 50% del pago de la tasa de justicia, con un proceso de intimación para completar el pago restante. Además, se declaran las costas a cargo de la demandada y se ordena la notificación y archivo del expediente. Fundamentos principales: El tribunal señala que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal". Agrega que "la homologación solicitada resulta procedente", en línea con los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La resolución también destaca que "el acuerdo alcanzado tiene efectos de cosa juzgada", y que "el depósito del capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor es condición para la homologación". La decisión se apoya en que "la parte obligada al pago deberá depositar el capital en una cuenta bancaria", y que "las costas son a cargo de la parte demandada". El fallo también señala que "la exención del pago del 50% de la tasa de justicia se realiza en atención a la conciliación y el acuerdo".
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