DANIELE LILIANA ELIZABET C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación del acuerdo conciliatorio en causa de accidente de trabajo; decisión de homologar y establecer condiciones de pago y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Liliana Daniele, promovió una acción por accidente de trabajo contra la aseguradora Asociart SA. El tribunal, tras analizar la conciliación alcanzada, decide homologar el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos e intereses. La decisión se fundamenta en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057, estableciendo que el acuerdo produce efectos de cosa juzgada. La homologación implica que el pago debe realizarse en una cuenta bancaria de Liliana Daniele, y que la parte demandada está exenta del 50% del pago de la tasa de justicia, con costas a su cargo. Se ordena además la suspensión del plazo para el pago hasta que se acredite la titularidad de la cuenta, y se establecen las formalidades para el depósito y notificación. La resolución busca garantizar la efectividad del acuerdo conciliatorio, protegiendo derechos y estableciendo las condiciones de cumplimiento. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Por ello, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)."
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