SALA MATIAS EZEQUIEL C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. . S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmada por el tribunal, con efectos de cosa juzgada y disposiciones sobre depósito y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, SALA MATIAS EZEQUIEL, demandó a ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación judicial. La Cámara, tras analizar la viabilidad del acuerdo, resolvió homologarlo, considerando que no vulnera principios de orden público ni derechos de terceros. La resolución establece que el pago se realizará mediante depósito en cuenta bancaria de SALA MATIAS EZEQUIEL, eximiendo a la demandada del 50% de la tasa de justicia, y dispone las costas a cargo de la demandada. La homologación confiere efectos de cosa juzgada y mantiene la validez del acuerdo, con las especificaciones sobre depósito y costas. La mayoría de los jueces votaron en el mismo sentido, y la resolución fue firmada por todos ellos. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "en consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)." "El pago deberá depositarse en una cuenta bancaria perteneciente a SALA MATIAS EZEQUIEL, y hasta tanto no se acredite dicha cuenta, el plazo para el pago se encuentra suspendido." "las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)" "Se exime a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia." "El resto del pago debe efectuarse dentro del quinto día, mediante boleta de depósito, bajo apercibimiento de ejecución de las actuaciones."
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