ASTUDILLO ARIEL AUGUSTO C/ TRANSPORTES HUENUPAN S.A. S/ DESPIDO
La homologación del desistimiento y del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la validez de los acuerdos y la declaración de costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ariel Augusto Astudillo, demandó a Transportes Huenupan S.A. y Myhnt Solutions S.A. en una causa por despido. La sentencia homologó el desistimiento del actor respecto a Myhnt Solutions S.A. y el acuerdo conciliatorio con Transportes Huenupan S.A., declarando las costas a cargo de la demandada. La resolución fundamenta que el desistimiento se realizó en fecha 29/08/2025, cumplió con los requisitos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no conculcó derechos del trabajador. En relación a la conciliación, se considera que no vulnera principios de orden público, siendo justo el acuerdo y procediendo su homologación, con costas a la parte demandada. Además, se establecen instrucciones para la transferencia de fondos y pago de tasas, eximiendo a la parte demandada del 50% de la tasa de justicia, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "En fecha 29/08/2025 se presenta el actor Sr. ARIEL AUGUSTO ASTUDILLO desistiendo de la acción y del derecho incoados contra el codemandado MYHNT SOLUTIONS S.A.. Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos del trabajador, es que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor...". "la conciliación a que arriban la parte actora ARIEL AUGUSTO ASTUDILLO y la demandada TRANSPORTES HUENUPAN S.A. no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente". "Procede asimismo, declarar las costas a cargo de la parte demandada conforme con lo solicitado, con exención del pago de las tasas y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado".
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