Logo

NOVOA CESAR DIEGO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes declara la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor, en virtud del incumplimiento de la intimación y la extensión del plazo para activar la causa, conforme a la ley 15.057 y el C.P.C.C.

Caducidad de instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes resolvió declarar la caducidad de instancia en la causa Nº26952 "NOVOA CESAR DIEGO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL". La decisión se fundamenta en que, tras la intimación al actor el 3/7/2025 para que active el proceso dentro de los cinco días de notificado, no hubo respuesta ni actividades procesales hasta el último movimiento del 15/8/2018, evidenciando un prolongado silencio y falta de actividad. La sentencia cita la Resolución SC N°3694/12, que recuerda la importancia de la utilización de la caducidad de instancia, y señala que el transcurso del tiempo, la inacción del actor, y la falta de actividad procesal justifican la aplicación del artículo 11 de la ley 15.057 y del artículo 315 del C.P.C.C., modificados por las leyes 13.986 y 15.057. La mayoría de los jueces adhieren al voto de la jueza Bártola, que sostiene que la inactividad prolongada y la inobservancia de la intimación justifican la declaración de caducidad. La resolución además impone costas a la parte actora con beneficios de ley y regula honorarios. Fundamentos principales: "Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones. Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del C.P.C.C.." "Que, en consecuencia, la inacción del actor, en particular la falta de respuesta a la intimación y la ausencia de actividad en el proceso durante un período de más de seis años, justifican la declaración de caducidad de instancia en los términos del artículo 11 de la ley 15.057 y el art. 315 del C.P.C.C." Disidencia: No existe disidencia en el voto, todos los jueces adhieren a los fundamentos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar