CARDELLA ELISEO OCTAVIO C/ ORGANIZACION COMERCIALIZADORA DE MAQUINAS Y EQUIPOS S.A. S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, por ser conforme a derecho y no vulnerar principios de orden público, con declaración de costas y condiciones para transferencia de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio en el expediente “CARDELLA ELISEO OCTAVIO C/ ORGANIZACION COMERCIALIZADORA DE MAQUINAS Y EQUIPOS S.A. S/ DESPIDO”. La sentencia indica que la conciliación alcanzada no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación resulta procedente conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057. Además, se ordenan las costas a cargo de la parte demandada, con exención del 50% del pago de la tasa de justicia, y se detallan instrucciones para la transferencia de fondos, incluyendo la denuncia de datos personales e impositivos del actor. La resolución señala que “la homologación de acuerdo conciliatorio en procesos laborales resulta procedente cuando no vulnera principios de orden público y garantiza la satisfacción de los derechos de las partes”. La decisión fue votada en unanimidad por las juezas del tribunal, quienes consideraron que la conciliación es una vía adecuada para la resolución del conflicto laboral, y que la homologación cumple con los requisitos legales y constitucionales aplicables.
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