GODOY CARLOS DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes fue declarada procedente por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, con efectos de cosa juzgada. La homologación se dispuso en virtud de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057, además de regular aspectos relativos al depósito del pago, costas y exención del pago del 50% de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Carlos Daniel Godoy, promovió una acción en revisión contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado. El tribunal, tras analizar la validez y legalidad del acuerdo, consideró que no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de los derechos en controversia. La sentencia dispuso la homologación del acuerdo, con efectos de cosa juzgada, y estableció las condiciones para el depósito del pago, costas y exención parcial en la tasa de justicia. La decisión se fundamentó en que la conciliación fue voluntaria, transparente, y respetó los derechos del actor, además de ajustarse a la normativa aplicable. Los jueces coincidieron en que la homologación resulta procedente y en que la parte demandada debe realizar el depósito en la cuenta bancaria que se indique, con las formalidades correspondientes. Se eximió a la parte demandada del 50% del pago de la tasa de justicia, y se ordenó el cumplimiento de las demás formalidades procesales.
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