MOLINA NOELIA FERNANDA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela, debido a que la parte actora tiene domicilio en esa localidad y la ley 5827 establece la competencia del tribunal de esa jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Noelia Fernanda Molina, inició una demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. el 28/4/2025, con domicilio en Florencio Varela. La parte demandada solicitó que las actuaciones se remitan al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela, basándose en la ley N°5827 y el artículo 3 de la ley 15.057, que establecen la competencia territorial en dicha jurisdicción. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, tras analizar lo dispuesto por las leyes mencionadas y la jurisprudencia citada, resolvió declarar su incompetencia y remitir las actuaciones a la jurisdicción correspondiente, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia. La decisión fue adoptada en acuerdo unánime y fundamentada en la imposibilidad de alterar la competencia territorial establecida por la ley, concluyendo que la competencia resulta improrrogable.
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