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MOLINA NOELIA FERNANDA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela, debido a que la parte actora tiene domicilio en esa localidad y la ley 5827 establece la competencia del tribunal de esa jurisdicción.

Competencia territorial Incompetencia Remision de actuaciones Ley 5827 Ley 15.057 Accidentes de trabajo Jurisdiccion Recursos de apelacion Proceso laboral Quilmes y florencio varela

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Noelia Fernanda Molina, inició una demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. el 28/4/2025, con domicilio en Florencio Varela. La parte demandada solicitó que las actuaciones se remitan al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela, basándose en la ley N°5827 y el artículo 3 de la ley 15.057, que establecen la competencia territorial en dicha jurisdicción. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, tras analizar lo dispuesto por las leyes mencionadas y la jurisprudencia citada, resolvió declarar su incompetencia y remitir las actuaciones a la jurisdicción correspondiente, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia. La decisión fue adoptada en acuerdo unánime y fundamentada en la imposibilidad de alterar la competencia territorial establecida por la ley, concluyendo que la competencia resulta improrrogable.

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