DURAN GASTÓN OMAR C/VEGA ARIEL FERNANDO Y OTRO S/ DESPIDO
La Cámara declaró la caducidad de instancia en el proceso por inactividad procesal, confirmando la decisión de primera instancia basada en el transcurso del tiempo y la falta de actividad de la parte actora. La resolución se fundamentó en la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 del C.P.C.C., señalando que la parte no realizó las diligencias requeridas desde abril de 2020, y recordando la importancia de la utilización del instituto de la caducidad de instancia en la causa por despido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara del Trabajo Nº3 de Quilmes, integrada por las juezas Dras. Silvia Ester Bártola, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, resolvió decretar la caducidad de instancia en la causa N°17611 “DURAN GASTÓN OMAR C/ VEGA ARIEL FERNANDO Y OTRO S/ DESPIDO” debido a la inactividad procesal de la parte actora desde el 13 de abril de 2020, fecha en la que se dictó el último movimiento procesal y no se registraron nuevas presentaciones o diligencias por parte del actor. La decisión se fundamentó en la falta de actividad, la intimación del 2 de marzo de 2020 y la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 del C.P.C.C., que regulan la caducidad de instancia por inacción. La sentencia sostiene que “el transcurso del tiempo, las intimaciones cursadas en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ellas y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia”. La resolución también establece que la parte actora debe afrontar las costas del proceso y los honorarios del profesional interviniente, en virtud de los arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y el art. 163 inc. 8 del C.P.C.C.
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