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GONZALEZ ALEJANDRO OSVALDO C/ ROLDAN GUILLERMO BRUNO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirmó la declaración de caducidad de instancia en el proceso por despido. La decisión se fundamentó en el transcurso del tiempo y la inactividad de la parte actora, en cumplimiento del art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 modificado por la ley 13.986.

Caducidad de instancia Ley 15.057 Despido Proceso laboral Inactividad Caducidad Plazo procesal Perencion Justicia del trabajo Quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Osvaldo González, demanda por despido a Guillermo Bruno Roldan y otro. La causa fue declarada extinguida por caducidad de instancia, tras constatar que la parte actora no activó el procedimiento en los plazos establecidos por la ley. La jueza sostuvo que "los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 21/6/2019", y citó que "el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia". La decisión fue ratificada por las demás juezas, adhiriendo a los fundamentos. Fundamentos principales: "Que en fecha 11/6/2019 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la perención, en los términos del art. 11 de la ley 15.057." "Que en fecha 21/6/2019 la parte actora solicitó el libramiento de nueva cédula de traslado de demanda, ordenándose la misma en fecha 27/6/2019 bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia sin más trámite." "Que del análisis del caso surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 21/6/2019." "Que el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057; art. 315 mod. ley 13.986." "Que la utilización del instituto de la caducidad de instancia, en este contexto, garantiza la celeridad y seguridad jurídica en los procesos laborales, evitando dilaciones injustificadas."

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