MARTEL LAURA BEATRIZ C/ MIRANDA ALICIA INES S/ COBRO DE PESOS POR DESPIDO, ETC
La sentencia declara la caducidad de instancia en la causa por incumplimiento de la parte actora a activar el procedimiento, en virtud del transcurso del tiempo y el silencio frente a la intimación, conforme a la ley 15.057 y su artículo 11.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en la causa “MARTEL LAURA BEATRIZ C/ MIRANDA ALICIA INES S/ COBRO DE PESOS POR DESPIDO, ETC”. La parte demandada solicitó la declaración de caducidad de instancia debido al incumplimiento de la parte actora de activar el procedimiento tras la intimación del 03/03/2020, en cumplimiento del art. 11 de la ley 15.057. La jueza Garay, en voto mayoritario, sostuvo que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 ya habían sido superados desde 2007, y que la inacción de la actora justifica la declaración de caducidad. La resolución fue adoptada en la misma línea por las juezas Bozzola y Bártola, adhiriendo a los fundamentos. La sentencia concluye que la inacción de la parte actora, en un plazo razonable, condujo a la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora y regulando honorarios. Fundamentos principales: "Que del análisis del caso surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 30/08/2007" y "el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057". La resolución recuerda que "el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones". Disidencias: No se registran disidencias relevantes en la sentencia, ya que las tres juezas adhieren a los fundamentos.
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