PANARALO JAVIER ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La causa fue rechazada por incompetencia territorial en favor de la justicia federal, ordenándose el archivo de las actuaciones. La sentencia sostiene que la competencia territorial corresponde a la justicia del trabajo nacional, dado que el actor ejerció su opción de concurrir a la Comisión Médica de Capital Federal, que radica en CABA, en virtud de la ley 27.348 y la ley 15.057. La sentencia además cita jurisprudencia de la Corte provincial y normativa aplicable para fundamentar la incompetencia del tribunal local. La decisión se fundamenta en que la elección del lugar de la Comisión Médica determina la competencia del fuero laboral federal, y que la competencia territorial resulta improrrogable, por lo que corresponde remitir la causa a la justicia federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Javier Alejandro Panaralo, demanda a Swiss Medical Art S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 07/06/23. La demandada plantea excepción de incompetencia territorial basada en que la intervención previa de la Comisión Médica de Capital Federal, a la que el actor acudió, determina la competencia de la justicia federal según la ley 27.348 y la ley 15.057. La Cámara, tras analizar la normativa, concluye que la opción del trabajador por la Comisión Médica de Capital Federal, ubicada en CABA, implica que la competencia territorial corresponde a la justicia del trabajo nacional, y que dicha competencia es improrrogable. Por ello, se declara la incompetencia de este tribunal y se ordena el archivo de las actuaciones. La jurisprudencia citada respalda que la competencia en estos casos se debe determinar en función del lugar de intervención de la Comisión Médica elegida por el trabajador, y en consecuencia, la causa debe tramitarse ante la justicia federal. Fundamentos principales: "Que la ley 27.348 en su artículo primero establece que: 'Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, la del domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador.' Más adelante en su artículo segundo se establece que: 'El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.' Este régimen competencial ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el fallo 'Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente'; L. 121.939, del 13-05-2020)." "Convalidando ello, el art. 2 de la ley 15.057 dispone que 'Los
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