CAMPOYA DANIEL ALBERTO C/ MOLINA PABLO ALCIDEZ S/ DESPIDO
La Cámara declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal, considerando que el plazo establecido por la ley había sido superado, y que la parte actora no había respondido a la intimación para activar el proceso. La resolución se fundamentó en el incumplimiento del deber de impulsar el trámite y en la importancia del instituto de la caducidad para garantizar la celeridad procesal.
Quién demanda: Daniel Alberto Campoya
¿A quién se demanda?
Pablo Alcidez Molina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Caducidad de la instancia en causa por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la caducidad de instancia por la inactividad procesal del actor, tras constatar que la última actividad fue en 2018 y que la intimación de activar el proceso en 2025 no fue respondida. La decisión se fundamentó en que "los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente" y que "el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia". Fundamentos principales: "Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del C.P.C.C."
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