P. C. L. C/ L. M. G. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirma la resolución que rechaza la modificación unilateral del cumplimiento de la cuota alimentaria homologada, estableciendo que las partes deben plantear en el expediente cualquier cambio, y que el juez fija el modo de cumplimiento, con costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda alimentos en un proceso de familia y la resolución apelada mantiene que, ante una modificación unilateral en la forma de pago por parte del demandado, no corresponde alterar lo acordado y homologado previamente. La Cámara sostiene que, según el art. 542 del CCyCN, es el juez quien fija el modo de cumplimiento de la obligación alimentaria, y que cualquier modificación debe tramitarse en el proceso, no de forma unilateral. La transferencia parcial por parte del demandado no se ajusta a lo pactado y homologado, por lo que se debe mantener la resolución original. La Cámara también remarca que si el demandado considera que la suma deba modificarse, debe plantearlo en el expediente y no hacer cambios por su cuenta. La decisión se fundamenta en que la vía adecuada para reclamos sobre alimentos extraordinarios no es esta, sino otra. La resolución apelada se confirma con costas al demandado. Fundamentos principales: "Según la regla del art. 542 del CCyCN, es el juez quien fija el modo de cumplimiento de la obligación alimentaria. Por cierto, esto no quita que sean las partes quienes lo acuerden. En este caso, así fue, y el juez lo homologó (ver acuerdo de fecha 18 de Diciembre de 2019 y homologación de fecha 19 de Febrero de 2020). Pasando al caso, tenemos que frente a la intimación de fecha 20 de Febrero de 2024, el demandado indica que procedió a transferir a su hija una suma dineraria determinada (ver escrito de fecha 27 de Diciembre de 2024). Esto no era lo que las partes habían acordado. Y si esto quería modificarse, la vía de hacerlo era su planteo en el expediente, no una decisión unilateral. Aun cuando J. no sea todavía mayor de edad, podemos traer a colación la regla del art. 662 segundo párrafo del CCyCN: 'las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes'. O sea, si el demandado consideraba que J. cuenta con edad y madurez suficiente como para recibir parte de la cuota pactada, lo que correspondía era plantear el tema en el proceso, y no modificar -de
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