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P. L. F. C/ L. R. O. S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón rechazó los agravios del demandado y confirmó la resolución que desestimó su nulidad de notificación, concluyendo que las notificaciones se ajustaron a la normativa vigente y no afectaron su derecho de defensa. La resolución apelada fue considerada ajustada a derecho, dado que las notificaciones en barrios cerrados se realizaron conforme a la normativa aplicable, específicamente en la puerta de acceso, y no existió irregularidad. El tribunal desestimó los argumentos del demandado respecto a la recepción de las notificaciones y la supuesta afectación del derecho de defensa, manteniendo la validez de las mismas y la rebeldía del demandado. La Cámara también señaló que las cuestiones relativas a la defensa en juicio y otros aspectos procesales no alteran la validez de las notificaciones, y que las cuestiones previas planteadas no modifican los efectos preclusivos del proceso. La decisión fue adoptada por unanimidad, confirmando la resolución de primera instancia y rechazando los agravios del recurrente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, integrada por las juezas Dra. Laura Andrea Moro y Dr. Gabriel Hernán Quadri, resolvió confirmar la resolución del Juzgado de Familia N° 4 de Morón que desestimó la nulidad de las notificaciones efectuadas en el expediente "P. L. F. C/ L. R. O. S. DIVISION DE CONDOMINIO". La parte demandada alegó irregularidades en las notificaciones, incluyendo el uso de fotografías antiguas y supuestos defectos en la notificación de la rebeldía, además de cuestionar la validez de las notificaciones en un barrio cerrado. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que en las notificaciones en barrios cerrados, cuando no se atiende o hay negativa a recibir, la cédula puede fijarse en la puerta de acceso, conforme al art. 189 de la Ac. 3397 SCBA. La constancia del oficial notificador, que dejó la cédula en la puerta del barrio cerrado, fue considerada conforme a la normativa, sin irregularidades. Además, se sostuvo que las cuestiones del demandado respecto a la defensa en juicio y la validez de las notificaciones no afectan la validez del proceso ni la validez de la rebeldía declarada. La Cámara concluyó que no existió violación a las formalidades legales, rechazando el recurso de nulidad y confirmando la resolución apelada, con costas al recurrente.

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