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FUMILLA FERNANDO MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes declara la inconstitucionalidad del plazo de caducidad de 90 días hábiles para la revisión de resoluciones médicas y, además, hace lugar a las excepciones de cosa juzgada y prescripción por presentar la demanda fuera del plazo legal; confirma la condena en costas a la parte actora.

Recurso de apelacion Ley 15.057 Caducidad Prescripcion Inconstitucionalidad Revision administrativa Riesgos del trabajo Derecho laboral Tutela constitucional Accion judicial Cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Fernando Manuel Fumilla en fecha 30/07/23, contra Provincia ART S.A., reclamando indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La actora manifestó que inició trámite administrativo en 2020, y que la Comisión Médica Jurisdiccional emitió resolución el 06/04/21 determinando que no existía incapacidad. La parte demandada interpuso excepciones por cosa juzgada y prescripción en 20/05/25, alegando que la acción judicial se interpuso fuera del plazo de 90 días hábiles establecido por la ley 15.057 para revisión judicial. La jueza analizó la constitucionalidad del plazo de caducidad provincial, considerando que viola derechos constitucionales y principios de jerarquía normativa, y que impide el acceso efectivo a la justicia, especialmente frente a un trabajador de protección preferente. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del inciso j) del art. 2 de la ley 15.057 en cuanto impone dicho plazo y, además, hizo lugar a las excepciones de cosa juzgada y prescripción por haberse presentado la reclamada fuera del plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa. Se impusieron costas a la parte actora por vencida.

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