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ROLDAN EMILIANO NICOLAS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Primera Instancia del Trabajo de Quilmes confirma la procedencia de la regulación de honorarios solicitada por el profesional, en base a la actuación en sede administrativa por trámite parcial en un expediente de riesgo del trabajo, y ordena su pago por parte de la aseguradora.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Regulacion de honorarios Art. 37 resolucion srt 298/17 Art. 44 ley 14.967 Actuacion administrativa parcial Honorarios oficiosos Sentencia laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Emiliano Nicolas Roldan, promovió demanda contra Galeno ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes en el expediente SRT 059677/25. La actuación fue considerada parcial, ya que el trámite ante la sede administrativa solo fue un paso previo a la instancia de divergencia en la determinación de la incapacidad, por lo que la labor fue calificada como oficiosa y parcialmente realizada. La sentencia detalla que, conforme a la normativa aplicable (art. 37 de la resolución SRT 298/17 y art. 44 de la ley 14.967), los honorarios por actuación administrativa oficiosa son de 5 JUS. La Cámara hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora a pagar dicha suma, además de los aportes legales y IVA si corresponden, y ordena la apertura de una cuenta bancaria para el depósito. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "En mérito a lo manifestado por la accionada, entiendo que dicha actuación ante la sede administrativa, si bien devino oficiosa, ésta resulta ser parcial, toda vez que dicho reclamo a los fines de determinar el carácter laboral de la contingencia, no se agota en sí mismo, sino que conforme lo reconocido por la propia actora en su escrito constitutivo, dicho trámite resulta de carácter previo y obligatorio para iniciar la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad'; resultando por tanto la solicitud de reconocimiento del carácter laboral de la contingencia, solo el preludio necesario y obligatorio de un tramite posterior ("Divergencia en la Determinación de la Incapacidad"). Por ello, la actuación letrada, en su carácter parcial y previa, resulta digna de regulación, correspondiendo los honorarios por la labor realizada en sede administrativa en la suma de 5 JUS, conforme a la normativa vigente."

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