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MENDEZ MURIEL SEBASTIAN EDGARDO Y OTRO/A C/ CASAZZA JOSE RODOLFO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El juez decretó la perención de instancia en el proceso tras considerar la caducidad del mismo por inactividad de la parte actora, y dispuso costas a la parte demandante. Además, se fijaron honorarios profesionales y se intimó a la parte actora a completar el pago de tasas y sobretasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por MENDEZ MURIEL SEBASTIAN EDGARDO en contra de CASAZZA JOSE RODOLFO por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución del tribunal decretó la caducidad de instancia por inacción de la parte actora, tras verificar que el último acto válido fue el 21/5/2024 y que no hubo respuesta a la reconvención de caducidad presentada por la parte en garantía. La autoridad judicial sostuvo que, conforme al art. 310, inc. 3° del CPC, la inactividad prolongada sin impulso del proceso conlleva la perención. El juez también abordó la regulación de honorarios profesionales, aplicando las normas de la ley 14.967 y la ley 8904, considerando la entrada en vigencia de la primera en octubre de 2017 y la naturaleza intertemporal del caso. Se establecieron los honorarios para los profesionales intervinientes: la Dra. Griselda Nora Pastorino, por la etapa inicial; el Dr. Pablo Andres Bonanata, desde su presentación; y el Dr. Fernando Gabriel Stangatti, en representación de la parte en garantía. Además, se reguló la remuneración del mediador, considerando los principios de proporcionalidad y justicia. Por último, se intimó a la parte actora a completar el pago de tasas y sobretasa de justicia en cinco días, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos correspondientes. Fundamentos principales: "En estas actuaciones, la parte citada en garantía, por intermedio de su representante, acusa caducidad de la instancia, aduciendo que ha pasado el tiempo previsto por el art. 310, inc. 3° del ritual, sin que la contraria haya impulsado el procedimiento." "Conforme informa el actuario en este acto (art. 116 Proc.), el último acto válido, a los fines de activar la causa, data del 21/5/2024. [...] la caducidad de instancia aludida, la que merece el traslado ordenado el 3/2/2025, el cual no es contestado por la parte actora." "En virtud de ello, es imprescindible determinar el momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que sirvió de fundamento a la obligación, ya que ésta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. [...] Habiendo

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