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CATALDO ARIEL LEONARDO Y ANABELLA CLAUDIA MUÑOZ C/ CASTELAND SRL S/USUCAPION

La sentencia reconoce la usucapión de dominio a favor de los actores por más de veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, y ordena la inscripción registral en el Registro de la Propiedad de Buenos Aires. La decisión fundamenta en la acreditación de la posesión prolongada y la prueba documental y testimonial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Ana Maria Luchisola y Ariel Leonardo Cataldo, quienes demandaron a Casteland SRL y Héctor Mario Paz para adquirir por usucapión un inmueble en Ituzaingó. Los actores alegaron haber poseído los terrenos de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, realizando mejoras y manteniendo su ocupación, con el conocimiento del propietario. La demandada Casteland SRL fue declarada rebelde y posteriormente se acreditó su defunción, citando a sus herederos. La prueba documental, testimonios y dictámenes periciales acreditaron la posesión prolongada y la ocupación visible de los terrenos. La sentencia concluyó que se cumplían los requisitos legales para la adquisición del dominio por usucapión, fijando la fecha de adquisición al 7 de enero de 2006 y ordenando la inscripción registral en favor de los actores. La decisión se fundamenta en los arts. 1897, 1899, 1900, 1905, 1908, 1930, 2565 y cc del Código Civil y Comercial, y en la jurisprudencia que reconoce la prueba de la posesión prolongada y pública. La sentencia además impone costas a los demandados y ordena la cancelación de la inscripción del dominio a nombre de Casteland SRL.

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