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HERNANDEZ DE GARCIA CARMEN Y OTROS C/MATHOV RICARDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES

Sentencia que declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva del inmueble en favor de los actores, fundamentando en la prueba documental, testimonios y la antigüedad de la posesión de más de veinte años, y ordena la inscripción registral a nombre de los actores.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Dominio Bienes inmuebles Posesion Prueba documental Testimonio Antiguedad Inscripcion registral Argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por los herederos del Sr. V.G., quienes alegaron haber ejercido posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble ubicado en Av. Fortunato de la Plaza N° 5110, desde aproximadamente 1978, y solicitaron la declaración de dominio por prescripción biceñal de veinte años, con la finalidad de inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad. La parte demandada, representada por defensor oficial, objetó la legitimación y cuestionó la continuidad de la posesión, alegando que la posesión efectiva sería del Sr. V.G. y no de sus herederos, además de argumentar que la acción sería improcedente por falta de prueba de los actos posesorios continuados. La sentencia analizó exhaustivamente la prueba documental, testimonios y los informes oficiales, y concluyó que la parte actora probó la posesión con animus domini, en carácter de dueño, desde el año 1978, y que la posesión se mantuvo por más de veinte años, por lo que declaró la adquisición del dominio en favor de los actores con fecha de inicio al 5 de enero de 1978. Ordenó la inscripción registral a favor de los actores y las costas a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la prueba documental, particularmente los pagos periódicos de impuestos y servicios desde 1978, junto con los testimonios, demostraban la posesión pública, pacífica y continua con carácter de dueño, en línea con los requisitos del art. 4015 del Código Civil. Se valoraron informes oficiales que acreditaron la instalación de servicios y la antigüedad de la posesión, y se sostuvo que la muerte del poseedor originario en 2006 no afectó la continuidad del plazo, ya que los herederos ejercieron la acción dentro del plazo legal. Se resaltó que la actitud de la parte actora y la prueba testimonial mostraron de manera concluyente la posesión por más de veinte años, con animus domini, en un inmueble ubicado en un barrio de Mar del Plata. La defensa de los demandados, mediante defensor oficial, no logró desvirtuar la evidencia aportada, y se valoró la conducta pública y pacífica como prueba de la posesión legítima.

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