T. B. E. A. Y OTRO/A C/ B. C. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de remitir la causa a la jurisdicción competente, considerando que el centro de vida de la menor radica en Las Toninas, en función del interés superior del niño y la proximidad del domicilio actual. La decisión se fundamenta en la protección del interés del menor y la cercanía territorial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones revisó la resolución del Juzgado de Familia N° 3 de Moreno que declaró su incompetencia y remitió la causa al Juzgado de Paz del Partido de La Costa. La recurrente, la madre, argumentó que el centro de vida de la menor, E., está en Las Toninas, donde reside actualmente, y que las circunstancias de violencia en el domicilio paterno justifican el cambio de jurisdicción. La Cámara consideró que el principio del interés superior del niño y la proximidad territorial justifican mantener la causa en la jurisdicción donde la menor reside actualmente, en Las Toninas. La Corte Suprema ha establecido que en procesos que involucran derechos de menores, debe prevalecer la jurisdicción del lugar de residencia actual del niño, para garantizar la inmediación y protección efectiva de sus derechos. La distancia entre Moreno y La Costa, y la situación de vulnerabilidad de la menor, refuerzan esta decisión. La Cámara confirma la resolución apelada y remite el expediente al Juzgado de Paz del Partido de La Costa.
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