FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CACERES MARIO DIEGO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución del pago de la suma de $86.811,00 más intereses, rechazando excepciones y estableciendo un tope del 20% sobre la tasa del Banco de la Nación Argentina para los intereses pactados, y rechazando intereses moratorios y punitorios en exceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Fideicomiso Grupo Gestor, demandó a Mario Diego Caceres en un proceso ejecutivo por la suma de $86.811,00, más intereses desde la presentación al cobro el 30 de octubre de 2021. El tribunal determinó que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido su derecho de defensa, y se declaró la procedencia de la ejecución. En cuanto a los intereses, el juzgado rechazó la acumulación de intereses moratorios legales y punitorios, considerando que el interés pactado excedía los límites permitidos por la ley y la jurisprudencia, estableciendo un tope del 20% sobre la tasa del Banco de la Nación Argentina. La decisión se fundamentó en que la libertad contractual sobre intereses está limitada por la moral y las buenas costumbres, y en que los intereses pactados resultaban excesivos en la realidad económica actual, por lo que se ajustó la tasa para evitar excesos. La sentencia ordenó el pago de la suma principal más los intereses ajustados, con costas al vencido y sin regulación de honorarios hasta nuevo aviso. Fundamentos principales: "Sabido es que en aquellos documentos cambiarios cuyo vencimiento es 'a la vista', deviene inexcusable la presentación al cobro de los mismos por parte del acreedor a fin de constituir en mora al deudor, siendo esta presentación una carga cambiaria sustancial que el portador debe cumplir con la finalidad de que el obligado sepa a quien y cuando deben pagar." "En ese orden, en cuanto a los intereses pactados (ver pagarés) si bien el CCyC de la Nación Argentina declara la validez de las convenciones sobre intereses, sean comunes o punitorios, es dable señalar que esa libertad contractual se encuentra restringida cuando excede los límites permitidos por la moral y las buenas costumbres... resultando en la especie excesivamente elevada la tasa pactada para la realidad económica financiera actual, transgrediendo en consecuencia los parámetros estipulados por el citado artículo del Código de fondo." "En ese entendimiento estimo justo establecer un tope a la aplicación de la tasa de interés pactada, no pudiendo los mismos... superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." "Por ello, en virtud de lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del CPCC y lo normado
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