BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ARIAS DIEGO EDGARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando el monto de condena y modificando los intereses y actualización del capital, en un proceso ejecutivo por cobro de suma de dinero garantizado con caución. La decisión se fundamenta en la necesidad de ajustar los intereses y la actualización al marco legal del sistema UVA, en protección del consumidor y en la interpretación de los contratos bancarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires demanda a Diego Edgardo Arias por cobro ejecutivo de $3.483.824,80, correspondiente a un préstamo en UVA, con intereses y actualización según C.E.R. y la normativa aplicable. La sentencia de grado rechazó la excepción de pago parcial y ordenó la ejecución por esa suma, con intereses compensatorios, moratorios y punitorios, y una tasa de interés fija del 13,90% TNA. La parte demandada apeló alegando que la liquidación no respetaba el valor original del mutuo, que la prueba de pago parcial no fue debidamente valorada, y cuestionando la actualización y tasas de interés aplicadas. La entidad bancaria también apeló por errores en la interpretación del mecanismo de actualización UVA, argumentando que los saldos se deben actualizar en UVA y en función de la fecha efectiva de pago, no en pesos estáticos. La Fiscalía General del Departamento Judicial manifestó que la relación es de consumo, lo cual refuerza la protección de la normativa consumeril. La Cámara analizó la relación de consumo, la naturaleza del contrato y la aplicabilidad del sistema UVA, concluyendo que la actualización del capital debe hacerse mediante el C.E.R. y en UVA, en línea con la normativa vigente y la protección del consumidor. Respecto a los intereses, la Cámara consideró excesivos los pactados y propuso reducir la tasa de interés moratorio al 6%, en concordancia con jurisprudencia y principios de moralidad. La sentencia confirmada en parte revocó la condena respecto al monto, ajustando la ejecución a la suma actualizada en UVA y modificando los intereses, distribuyéndose las costas en ambas instancias por la prosperidad parcial de los agravios.
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