TORRE GRACIELA BEATRIZ C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a la empresa de transporte y a la aseguradora por daños en un siniestro vial, confirmando la responsabilidad y ordenando el pago de indemnización de $2.486.772 con intereses. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo y la cobertura del seguro, rechazando la inoponibilidad de la franquicia y estableciendo los montos de reparación, depreciación, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Beatriz Torre, demanda a Empresa San Vicente S.A. y a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 23/05/2014, reclamando $41.312 por reparación, pérdida de valor, lucro cesante, daño moral y privación de uso del vehículo. La sentencia concluye que la responsabilidad de la empresa de transporte es objetiva, basada en la “riesgo creado”, y que no fue acreditada la conducta de la actora que interrumpiera el nexo causal. La prueba testimonial resulta contradictoria y no suficiente, por lo que se valora principalmente la pericia mecánica, concluyendo que no se acreditó la mecánica exacta del hecho, pero que la responsabilidad recae en la empresa. La aseguradora responde en los límites de la póliza, y se rechaza la procedencia del lucro cesante y daño moral por no estar acreditados. Se condena a la empresa y a la aseguradora a pagar $2.486.772, con intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, y costas a cargo del demandado. La sentencia fundamenta que la responsabilidad objetiva del guardián no requiere culpa, y que las cláusulas limitativas en el seguro son oponibles al tercero damnificado, conforme a la jurisprudencia provincial.
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