C K B C/ C A O S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de primera instancia que establece una cuota alimentaria a favor de las hijas del demandado, con una valoración de las pruebas y los ingresos del progenitor, rechazando los recursos por falta de legitimación y por insuficiencia probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora C K B, en representación de sus hijas, promovió demanda de alimentos contra el señor C A O, solicitando una cuota de $1.500.000, alegando pérdida de ingresos tras la separación y dedicación exclusiva al cuidado de las menores. La sentencia de primera instancia fijó una cuota provisional de $400.000, aproximadamente el 283% del SMVM, evaluando la capacidad económica del demandado, sus bienes y las necesidades de las niñas, priorizando el interés superior y la teoría de cargas dinámicas probatorias. La sentencia también reguló honorarios y costas. El recurso del demandado (Dra. Pingar) fue declarado mal concedido por carecer de personería, al no invocar su carácter de letrada en la presentación. La apelación de la actora, por su parte, fue considerada inadmisible por carecer de fundamentos probatorios suficientes para justificar una cuota superior, y por no ajustarse a la normativa sobre valoración de ingresos y necesidades, además de la omisión de acreditar gastos concretos. La Cámara concluyó que la valoración de la prueba fue adecuada, que no se probó un nivel de vida ni ingresos altos del demandado, y que la pretensión de mantener el nivel de vida previo no tiene sustento normativo. Asimismo, se rechazó el recurso contra la regulación de honorarios por carencia de interés y legitimación. Las costas de alzada se impusieron al alimentante dado el carácter asistencial de la prestación, y se regularon los honorarios de los profesionales en función de la importancia del asunto y las pautas de la ley 14.967. Fundamentos principales: "En cuanto a la valoración de las pruebas, la sentencia consideró que las declaraciones testimoniales y los informes de AFIP y registros de propiedad eran suficientes para determinar la capacidad económica del demandado, sin que las facturas o boletos de compraventa de vehículos aportados por la actora puedan alterar dicha conclusión, dado que no fueron respaldados con prueba suficiente. Además, se resaltó que las necesidades de las menores deben cubrirse con base en una estimación razonable y atendiendo a la realidad del alimentante, no a una aspiración de mantener un nivel de vida previo que no ha sido probado ni acreditado. La jurisprudencia y el derecho aplicable señalan que 'el objeto es cubrir las necesidades reales de las alimentadas, en función de su edad', y que 'el nivel de vida previo no puede considerarse un derecho en sí mismo'".
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